jueves, 25 de febrero de 2010

DPC-10 AJUSTE POR INFLACION

1. El 23 de agosto de 1991, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela promulgó la Declaración de Principios de Contabilidad Nro. 10 (DPC – 10), Normas para la Elaboración de Estados Financieros Ajustados por Efectos de la Inflación, con vigencia para los períodos que se iniciaron a partir del mes de enero de 1993.
11. El 30 de mayo de 1997, la Comisión Nacional de Valores aprobó la presentación de estados financieros ajustados por inflación como básicos.
13. El 27 de diciembre de 1999, la Comisión Nacional de Valores resuelve que los estados financieros de las Sociedades de Corretaje, Casas de Bolsas, Corredores Públicos de Títulos Valores, Compañías Inversoras, Sociedades Administradoras de Entidades de Inversión Colectiva y Fondos Mutuales de Inversión deberán ser presentados en cifras históricas y a objeto de tener informado al público inversor sobre los efectos de la inflación, éstas deberán presentar semestralmente y anualmente según sea el caso, como información complementaria los estados financieros ajustados por exposición a la inflación según el método del nivel general de precios (NGP).
14. El 28 de diciembre de 1999, la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras resolvió que las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y por la ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo presenten sus estados financieros históricos como básicos y a los fines de obtener información sobre los efectos de la inflación en las Instituciones Financieras, mantuvo la obligatoriedad de remitir a ese organismo los estados financieros ajustados por efectos de la inflación según el método del nivel general de precios (NGP) o precios constantes.
17. En nuestro país desde 1950, el Banco Central de Venezuela mide el poder adquisitivo del dinero, y por ende la inflación, mediante varios índices. El Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el área metropolitana de Caracas, publicado por el Banco Central de Venezuela ha sido considerado adecuado para actualizar los estados financieros por efectos de la inflación.
Métodos
18. La doctrina y la práctica contable han desarrollado tres métodos de ajuste para medir los efectos de la inflación:
a) El Método del Nivel General de Precios o de Precios Constantes. Es la aplicación integral de un índice que permite la estimación de precios constantes en la economía.
b) El Método de Costos Corrientes o del Nivel Específico de Precios. Es la revalorización de activos mediante índices específicos de precios, u otros criterios. Este método no es aplicable en Venezuela.
c) El Método Mixto. Es una combinación de los dos métodos anteriores. Consiste en la aplicación integral de un índice general de precios a todas las partidas de los estados financieros (Método del Nivel General de Precios) y luego reemplazar los valores corrientes aplicables (Método de Costos Corrientes).
Exposición de Motivos
19. La inflación es un fenómeno de la economía que ha afectado a Venezuela, especialmente en las últimas décadas. Aunque sus efectos y magnitudes se reduzcan, será un aspecto distorsionante en la información financiera que suministran los estados financieros elaborados con base histórica o nominal, la cual supone una moneda estable.
20. Los estados financieros expresados en cifras históricas y en términos de unidades monetarias que se consideren constantes pueden tener validez en una economía sin inflación; pero es evidente, que cuando los precios aumentan en forma general, los valores se distorsionan. Tales estados financieros no proporcionan información adecuada para la gestión empresarial en aspectos tan diversos como la evaluación de proyectos, la elaboración de presupuestos, las oportunidades de inversión, el pago de dividendos que no descapitalicen las entidades, la evaluación de la tasa real de rentabilidad de las inversiones, el cálculo del valor económico agregado, la determinación de una tasa efectiva de impuestos y además dificultan su comparación con los referentes a períodos distintos.
22. El régimen tributario venezolano ha incorporado los ajustes por inflación, para corregir las distorsiones económicas producidas en el cálculo de la carga tributaria de las entidades cuando se efectúa sobre una base nominal. Las razones y fundamentos de esta corrección monetaria son coincidentes con las que han dado lugar a esta Declaración de Principios de Contabilidad.
25. El 21 de marzo de 1995, el profesor de Contabilidad y Negocios de la Harvard Business School, Sr. Hawkins, en la Nota Técnica 9-195-157, expresó que cuando hay inflación, los estados financieros ajustados son muy útiles y también cuando hay deflación. Opinó que esta utilidad se incrementa significativamente en períodos de alta inflación. El profesor justificó la necesidad de los ajustes de la inflación de los EEUU en la década de 1970. En esa época la situación fue de inflación sin alcanzar la hiperinflación. Este profesor también ilustró los métodos de ajuste similares a los adoptados por esta Declaración.
26. El 6 de noviembre de 1995, el profesor de Finanzas y Negocios de la Harvard Business School, Robert Kaplan, en la Nota Técnica 9-196-111, demostró que sólo la falta de ajustar los activos fijos con antigüedad promedio de 5 años, por nivel general de precios, podía producir distorsiones en el monto del Valor Económico Agregado (EVA) y el Retorno de la Inversión (ROI) por encima del 50% en economías con inflación del 10% anual. La falta de los ajustes produce una sobreestimación de las ganancias y subestimación de las inversiones con las consecuencias arriba descritas.
27. El 11 de agosto de 1998, el profesor de la Pennsylvania University, Dr. Alvin Carley, asesor del Banco Interamericano de Desarrollo, en informe presentado a la Comisión Nacional de Valores en relación con la DPC 10 y su aplicación en Venezuela expresó:
a) Hay circunstancias en las cuales el método de ajustes de bolívar constante (NGP) es apropiado y hay circunstancias en las cuales la combinación de ambos métodos, bolívar constante/costo corriente (MIXTO) produce los mejores resultados. Recomienda la aplicación de ambos métodos y la revelación de las circunstancias por las cuales se aplica uno u otro.
b) Las compañías que tienen activos monetarios durante un período de crecimiento en los precios deben incluir las pérdidas monetarias en el estado de ingresos con cargos contra las ganancias. Los ejecutivos de esas compañías no están felices con esos resultados. Sin embargo, esas compañías están de hecho incurriendo en pérdidas (pérdidas reales en términos del valor real de la moneda) y esas pérdidas deben ser identificadas, cuantificadas, registradas e incluidas en los estados financieros.
c) La omisión del registro de las pérdidas monetarias en los bancos con la consecuente sobrestimación del patrimonio, es (en su opinión) inapropiada y peligrosa.
d) La realidad de la economía venezolana con fuerte inflación le hace opinar que los estados financieros deben reflejar esa realidad y recomienda que el ajuste se aplique a los estados financieros básicos. (Traducción libre y resumida del Comité).
28. En América Latina es de aceptación general la aplicación de los ajustes por inflación en economías con baja y alta inflación. A continuación citamos algunos ejemplos:
a) En la República del Perú se aplican las Normas Internacionales de Contabilidad y se reconoce el efecto de la inflación en niveles de un dígito anual. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), institución similar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT en nuestro país, mantiene la obligatoriedad de hacer el ajuste por inflación fiscal. Igualmente la Comisión Nacional Supervisoria de Empresas y Valores (CONASEV) obliga a la inclusión de los efectos de la inflación en los estados financieros de las empresas, a pesar de que el nivel de inflación anual en ese país fue en 1999 de 8.5% y la acumulada en 3 años de 22.49% (Fuente www.financewise.com).
b) El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) en su Boletín B-10 obliga a realizar el ajuste por inflación en cualquier nivel. La Ley de Impuesto Sobre la Renta de ese país mantiene la obligación de efectuar los ajustes por inflación fiscales. La inflación anual en México en 1999 fue de 14% y la acumulada en 3 años de 56.69% (Fuente www.financewise.com).
c) En Brasil se aplica el ajuste por inflación cuando a juicio del contador su impacto es material y no hay mínimo requerido sobre el mismo. No se aplica fiscalmente ni legalmente. La inflación anual en Brasil en 1999 fue de 8.0% y la acumulada en tres años de 15.01%. (Fuente www.financewise.com).
d) La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas a través del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT), estableció que el ajuste por inflación será obligatorio cuando la inflación llegue al 8% anual. La inflación anual en Argentina en 1999 fue de 0,30% y la acumulada en 3 años de 1,71% (Fuente www.financewise.com).
e) En Colombia se aplica el ajuste por inflación con carácter obligatorio. La inflación en 1999 fue de 15.9% y la acumulada en 3 años de 59.2%. (Fuente www.financewise.com).
f) En Chile se exige por ley el ajuste por inflación obligatorio en cualquier nivel de inflación. La inflación en 1999 fue de 4% y la acumulada en 3 años de 15.42%. (Fuente www.financewise.com).
34. Considerando que en Venezuela siguen presentes los altos niveles de inflación que distorsionan la información financiera, que originarían la descapitalización de las empresas por efecto de impuestos y dividendos, y que haría inútil la información financiera presentada en cifras nominales, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) emite esta Declaración de Principios de Contabilidad revisada e integrada con sus tres boletines de actualización y las publicaciones técnicas números 14 y 19.
Método del Nivel General de Precios o de Precios Constantes (N.G.P.)
35. El método del nivel general de precios o de precios constantes mantiene conceptualmente el principio de los costos históricos. Es la aplicación de una unidad monetaria de poder adquisitivo constante a los estados financieros históricos.
36. Las partidas en los estados financieros se clasifican en monetarias y no monetarias.
Método de Costos Corrientes o del Nivel Específico de Precios (N.E.P.)
43. El método de costos corrientes consiste, en forma simplificada, en la sustitución de los valores históricos por los valores actualizados, generalmente limitado en su aplicación a los inventarios o al activo fijo. Este ajuste origina un superávit patrimonial. Este método no está de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela (VenPCGA), por ser equivalente a la revaluación simple de activos.
Método de los Costos Corrientes/Precios Constantes (MIXTO)
44. Este método es el más completo de los que se discuten hasta el párrafo 43, porque combina los otros dos. Una vez reexpresados los estados financieros por el método del nivel general de precios, se actualizan los activos no monetarios según el segundo método señalado en el párrafo 18, incorporando sus valores corrientes y modificando el costo de ventas y los gastos de depreciación del ejercicio en función de estos valores. Esta incorporación origina una variación en el patrimonio denominada resultado no realizado por tenencia de activos no monetarios.
53. Esta declaración, con base en las consideraciones señaladas en la exposición de motivos, establece que la entidad deberá incorporar los efectos de la inflación en los estados financieros.
54. La única excepción a esta regla es cuando la inflación del ejercicio no sobrepase un (1) dígito, en cuyo caso, se deberán incorporar los efectos de la inflación en los estados financieros cuando dichos efectos se consideren relevantes, conforme a los principios generales de importancia relativa, comparabilidad y revelación suficiente, establecidos en la declaración de principios de contabilidad no. 0, (DPC 0).
55. Cuando la entidad no incorpore los efectos de la inflación de un determinado ejercicio, como se establece en el párrafo 54, deberá considerar los estados financieros a la fecha del último ajuste efectuado, como la base para presentar los estados financieros básicos posteriores, e informar la inflación acumulada a la fecha y no reconocida en los resultados y en el patrimonio.
Revelaciones
137. Los estados financieros deben revelar el método elegido para su actualización (NGP o MIXTO), proporcionando información suficiente para que el lector pueda apreciar las diferencias en metodología y valores con los estados financieros históricos. Se revelará el índice de precios al principio y fin de cada período económico.

jueves, 4 de febrero de 2010

INFLACION:
Es un fenómeno económico que se caracteriza por un incremento general y permanente de los precios de un conjunto de bienes y/o servicios representativos de una economia entre 2 o más períodos. Su principal consecuencia es la perdida del poder adquisitivo de la moneda.

CLASIFICACION DE LA INFLACION:
- CRECIENTE O RAMPANTE: Es aquella cuyo nivel de precios sufre un incremento anual de hasta un 4%, el cual va afectando en forma gradual el poder adquisitivo y en caso de mantenerse tal nivel, puede llegar a tener un efecto perjudicial en la economia.

- DECLARADA O ABIERTA: Es aquella que afecta directamente el valor adquisitivo de la moneda y suele representarse entre un 5% y 20% de incremento anual de precios. Es el peor nivel de la inflacion.